El ICAC vuelve a la carga con las sanciones por no depositar las cuentas anuales
El ICAC en su boletín 107 ha vuelto a publicar una consulta que giran en torno al régimen sancionador y sobre si puede ser denunciado tal incumplimiento por un tercero. Al margen del contenido de la consulta, no está de más recordar el régimen sancionador.
El artículo 283 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de capital establece que:
– El incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.
– Cuando la sociedad o el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
– En el supuesto de que los documentos hubiesen sido depositados con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
– Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
También recuerda en ICAC en su consulta que la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al ICAC las listas de las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales, durante el año anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
¿Veremos el próximo año las primeras sanciones de 600 euros por depositar tarde? ¿Y las primeras sanciones por no depositar?
Tiempo al tiempo.