Pepito Grillo electrónico
La ley 11/2021 enésima contra el fraude incluyó como novedad una modificación de la Ley General Tributaria que obliga a productores y usuarios de sistemas informáticos a garantizar la integridad de los registros generados.
Esta obligación quedó pendiente de desarrollo reglamentario. Y a ello vamos, aprovechando el curso del Pisuerga circula un proyecto de reglamento que incide, además, sobre la remisión de facturas por medos electrónicos a la AEAT.
El reglamento afecta a productores, comercializadores y usuarios de software, incluyendo entre estos a los que realicen actividades económicas, si buen para los últim os se retrasaría la entrada en vigor.
Quedan excluidos los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca y determinadas operaciones con obligaciones de facturación reducidas.
Para garantizar la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación” los sistemas informáticos afectados por el reglamento deberían:
- Simultáneamente a la emisión de la factura, deben generar un registro de facturación por cada entrega operación, fechado, indicando el momento del registro.
- Tener capacidad para remitir tales registros a AEAT de forma continuada y automática.
- Proteger los datos registrados de forma que no puedan ser alterados, efectuando, en su caso, las rectificaciones con un nuevo registro adicional.
- Permitir a la Administración tributaria el acceso y extracción de los datos registrados permitiendo la trazabilidad y seguimiento. En particular con un LOG que recoja todos los eventos que afecten a los datos.
Además deberán contar con manuales de uso, a disposición de la Administración que incluyan todas las funcionalidades y contarán además con la capacidad de separar los datos con trascendencia tributaria de los que tengan carácter confidencial de modo que no pueda oponerse el secreto al acceso administrativo.
Los productores de sistemas deberán certificar que cumple los requisitos reglamentarios. Por su parte la AEAT puede personarse en el lugar de utilización con derecho a acceso completo al sistema.
El reglamento prevé la posibilidad de remitir voluntariamente los registros de facturación a la AEAT. También podrán remitir información los receptores de las facturas sin que se considere denuncia.