Bono digital
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, con fecha de inicio de presentación el 15 de marzo a las 11:00 horas, aunque la convocatoria concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido (500.000.000 €).
A partir del próximo 10 de marzo se publicará el “catálogo de digitalizadores” en la web oficial www.acelerapyme.es.
Requisitos para solicitar la ayuda:
1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en territorio español
2.No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
3.Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente Foral, que debe reflejar la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Características de las ayudas, financiación, y presupuesto subvencionable.
- Las ayudas (Denominadas “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
Podrán destinarse asimismo a soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional (*).
(*) No se considerará mejora funcional:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
- Upgrades o mejora de versiones.
Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad subvencionada y el órgano concedente considere justificada la subvención.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €).