0
Preferentes

Participaciones preferentes: Ganar las costas procesales, ganancia patrimonial en el IRPF

En los últimos años la litigiosidad en el ámbito civil se vio inundada en toda España por asuntos relacionados con la suscripción de participaciones preferentes. El asunto ha sido resuelto por los juzgados declarando en la mayor parte de los casos nulos estos contratos y condenando a las entidades financieras a pagar las costas del procedimiento.

El contrato de participaciones preferentes suscrito entre una entidad financiera y una persona física ha sido declarado nulo en una gran parte de parte de los casos por los juzgados de toda España.

En las sentencias publicadas se condena en costas a la entidad bancaria, es decir, a abonar los gastos de abogado y procurador en los que haya incurrido el preferentista.

La Dirección General de Tributos ha publicado una Consulta sobre la incidencia de este importe, recibido en concepto de costas, en la tributación personal del preferentista en su IRPF.

Como era de esperar, la DGT considera que el importe recibido, constituye una indemnización a la parte vencedora. Entiende que el pago por parte de de la entidad financiera de los honorarios del abogado y procurador en que ha incurrido el preferentista, tiene un carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Impuesto.

Es necesario recordar que el importe, como ganancia patrimonial, tributará en la base general del impuesto, con tipos que, en el ejercicio 2015, oscilan con carácter general entre el 19 y el 45 %.

Por lo tanto, la AEAT no sólo no permite que se deduzcan en su IRPF las costas en las que incurran, sino que entiende que han de tributar por ellas.

En cuanto a la imputación temporal de esta ganancia patrimonial, la Ley establece que se ha de imputar “al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia que establece la condena en costas a la entidad financiera.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar