Novedad en el IRPF de 2015: Deducción por familia numerosa
Desde el 1 de enero de 2015, esto es, con la declaración de la renta que se realiza en el ejercicio 2016, las familias numerosas han visto reducida su tributación en el IRPF.
Una de las principales novedades para 2015, en lo relativo al IRPF, ha sido la aprobación de cuatro nuevas deducciones que pretenden reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares. Estas deducciones, además de la de maternidad, son: deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, y la que aquí nos ocupa, la deducción por familia numerosa.
La Ley entiende por familia numerosa, con carácter general, las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, estableciendo la categoría de especial, a las familias con cinco o más hijos a su cargo. En este sentido, la Ley asimila la condición de familia numerosa a supuestos especiales como: dos hijos uno de ellos con discapacidad, o discapacidad de uno de los padres; viudos con dos hijos, etc.
Reconocida la condición de familia numerosa los contribuyentes necesariamente se han de encontrar en las siguientes situaciones:
a) realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad;
b) percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo;
c) percibir pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores.
En cualquiera de los supuestos anteriores el contribuyente tendrá derecho a una deducción que asciende a 1.200 €, incrementándose hasta los 2.400€ en el caso de familias numerosas de categoría especial. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de estas deducciones y respecto de una misma familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Ésta deducción opera bien como deducción en la cuota diferencial del impuesto o bien mediante su cobro anticipado, de forma mensual y periódica a razón de 100 o 200€, para esto último, es necesario solicitar ante la AEAT el abono anticipado.