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Gastos dificil justificacion

Gastos de difícil justificación en las actividades acogidas a Estimación Directa Simplificada

Hasta 2014 se consideraba deducible como “gastos de difícil justificación” un importe equivalente al 5% sobre el rendimiento neto sin ninguna limitación. A partir del 1 de enero de 2015 se establecen límites a la aplicación de estos gastos o provisiones de difícil justificación.

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que

“la cuantía que reglamentariamente se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales”.

 A su vez, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) dispone en su artículo 30.2º que “el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales”.

Para la aplicación práctica de esta limitación ha sido necesaria la publicación de diversas consultas de la Dirección General de Tributos, que se resumen a continuación:

 El límite de 2.000 euros se aplicará individualmente por cada contribuyente sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades económicas. Por lo tanto, si el contribuyente tiene varias actividades económicas, el límite será de aplicación teniendo en consideración los rendimientos en conjunto de todas ellas.

 A su vez, si el contribuyente presenta declaración conjunta de IRPF, el límite será de aplicación al conjunto de las actividades económicas del declarante y cónyuge.

En el caso de desarrollarse actividad económica por medio de una entidad en atribución de rentas, el límite se aplicará individualmente por cada comunero sobre el rendimiento neto que le corresponde en función de su porcentaje de participación.

 Si, además de obtener rentas de actividad económica por una entidad en atribución de rentas, desarrolla otras actividades económicas en Estimación Directa Simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará en conjunto a la suma de todos sus rendimientos netos de las actividades económicas y de los atribuidos como partícipe de la entidad en atribución de rentas.

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