Para el 2017 subirá el salario mínimo y las bases de cotización
El Real Decreto – Ley 3/2017 de 2 de diciembre ha introducido novedades relevantes en referencia al salario mínimo interprofesional y a las bases de cotización. Hacemos un repaso de urgencia a estas novedades.
1) Salario Mínimo Interprofesional (SMI): subirá un 8%, pasando de 9.172,80 € a 9.906,62 € anuales o, lo que es lo mismo, de 655,20 euros mensuales a 707,61 euros (por 14 pagas al año).
Esta modificación cobra especial importancia para aquellas empresas cuya actividad no se encuentra recogida en ningún convenio colectivo, y apliquen salarios mínimos en base a este SMI; de este modo, verán incrementados sus salarios y costes de Seguridad Social en un 8%.
Además, en el resto de empresas (que si tengan convenio de aplicación) hay que tener en cuenta que cualquier referencia que se haga en los convenios al SMI deberá ser actualizada con ese 8% a los efectos oportunos. Igual sucederá con cualquier referencia contractual al SMI.
2) Bases y topes de cotización: subirán un 3%. Para 2016, el tope y base máxima estaba en 3.642 euros mensuales. Con la citada subida del 3% se situará en 3.751,20 €.
Con esta medida, aquellos trabajadores con salarios mensuales superiores a esta última cuantía cotizarán (tanto por la cuota del trabajador como por la cuota de la empresa) un 3% más, incrementando por tanto los costes de la empresa, y minorando el salario neto del trabajador.
3) Se hace referencia a la norma que las pensiones máximas podrán hacerse eco de esa misma subida del 3% de acuerdo a “las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo Social”. Ya veremos en que queda…