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Para declarar IRPF correctamente

Antes de preparar la declaración de la Renta conviene tener en cuenta algunas cuestiones, para evitar pagar de más o futuros requerimientos por parte de Hacienda. Repasamos algunas de esas cuestiones previas.

  1. Revisar si alguna renta obtenida está exenta (becas públicas; indemnizaciones por despido; ingreso mínimo vital; rentas mínimas de inserción de la Comunidad Autónoma; rendimientos por trabajos efectuados en el extranjero; retribución en especie por vales-comida o por gastos de formación; ganancias obtenidas por mayores de 65 años destinando el importe obtenido a una renta vitalicia o por la venta de su vivienda habitual; premios de lotería; ganancia por la venta de la vivienda habitual con reinversión en una nueva vivienda habitual…).

 

  1. Las personas físicas que sean socias de sociedades civiles que tributen en el Impuesto sobre Sociedades (por tener personalidad jurídica y objeto mercantil), ya no tendrán que tributar en IRPF por el régimen de atribución de rentas.

 

  1. Los desempleados que se trasladen a otro municipio por aceptar un puesto de trabajo o los discapacitados que sean trabajadores activos, tienen una mayor reducción sobre los rendimientos del trabajo.

 

  1. Los autónomos que utilicen parte de su vivienda habitual para desarrollar su actividad económica, pueden deducir los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda destinada a la actividad, en el porcentaje resultante de aplicar el 30%.

 

  1. En el régimen de estimación directa simplificada, se pueden deducirse 2.000 €/año como gastos de difícil justificación.

 

  1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, deducen.

 

  1. Los rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente tributarán como rendimientos de actividad económica y no de trabajo, si el contribuyente está incluido en el Régimen especial de Autónomos o mutualidad alternativa.

 

  1. La transmisión de derechos de suscripción sobre valores cotizados (con retención del 19%) tributa como ganancia patrimonial

 

9.Si durante 2020 se han aportado más de 8.000 € a planes de pensiones, hay que devolver el exceso antes del 30 de junio.

 

  1. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el 01 de enero y la fecha de fallecimiento.

 

  1. Busque justificantes de los donativos a entidades sin fines lucrativos y de las cuotas a partidos políticos.

 

  1. Acredite los gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.
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