El ICAC y el COVID-19
En el boletín número 125 se han publicado varias consultas relacionadas con cuestiones contables que, en mayor o menor medida, se han visto “afectadas” por el COVID-19
Prestamos avalados por el ICO
El ICAC establece que el diferencial entre el tipo de interés de mercado y el tipo de interés obtenido finalmente en la operación como consecuencia del aval otorgado por el ICO debe de reconocerse como una subvención e imputarse a la cuenta de resultados. El diferencial entre el tipo de interés de mercado y el tipo de interés obtenido de la entidad financiera se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias con un criterio financiero.
Número medio de trabajadores en empresas que han adoptado ERTEs
Dado que los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados, el ICAC entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por ejemplo, si en una empresa de 20 trabajadores ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.
Reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local
En aquellos supuestos en los que el contrato de arrendamiento no incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria el ICAC opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por calificar dicho pacto como un ajuste temporal de la renta y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes, es decir imputándose las modificaciones íntegramente, a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad.