Criterios de presentación de los instrumentos financieros
La resolución del ICAC de 5 de marzo, constituye el desarrollo reglamentario de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales y otros aspectos contables derivados de la regulación incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Con fecha 11 de marzo se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de marzo del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, con el objetivo de desarrollar, por un lado, los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (tales como acciones, participaciones y obligaciones) en sintonía con la normativa internacional de referencia adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32: Instrumentos financieros. Presentación), y que deben seguir tanto la empresa que los emite como el socio o inversor que los suscribe o adquiere
Por otro lado, la Resolución publicada tiene como objetivo aclarar las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. En particular, se precisa el tratamiento contable de:
– las aportaciones sociales (atendiendo a su distinta naturaleza y finalidad),
– operaciones con acciones y participaciones propias,
– subsanación de errores,
– aplicación del resultado,
– operaciones de aumento y reducción del capital,
– emisión de obligaciones,
– disolución y liquidación,
– y de modificaciones estructurales (tales como las operaciones de fusión y escisión)
La resolución se divide en sesenta y dos artículos, agrupados en diez capítulos, una disposición transitoria y una disposición final y es obligatoria para todas las sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020