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sabado inhabil

Cómo pagar menos al rescatar un plan de pensiones

Después de una larga vida laboral todo el mundo se plantea disfrutar de la jubilación. En muchos casos durante años se han ido haciendo aportaciones a un plan de pensiones y llega la hora de rescatar esas aportaciones: ¿cuándo y cómo debo rescatar mi plan de pensiones? A continuación damos algunas pistas

Mientras se han ido realizando aportaciones de dinero al plan de pensiones se han disfrutado sus ventajas fiscales. Ese dinero aportado reducía el pago del IRPF al tipo marginal. Pero en el momento del cobro habrá que tributar por las cantidades que se perciban del plan, que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo.

Ese diferimiento del pago del IRPF hasta el momento de su rescate constituye otro aliciente fiscal. Siendo el IRPF un impuesto progresivo (tipo de gravamen mayor cuanto mayor es la renta declarada), lo normal será que cuando se cobre el plan de pensiones -jubilado, sin otros ingresos que una exigua pensión de la Seguridad Social o Mutualidad-, los ingresos sean menores y, por lo tanto, el tipo aplicable también sea menor que el que se habría pagado cuando se hizo la aportación.

El plan de pensiones puede rescatarse en forma de renta (una cantidad fija todos los meses durante un periodo de tiempo) o en forma de capital (un único pago) e, incluso, pueden combinarse ambas fórmulas (parte en forma de capital y parte en forma de renta).

Si se opta por el cobro en forma de capital, las aportaciones realizadas antes del 1/1/2007 tienen una reducción del 40%, por lo que solo tributará el 60% del capital percibido.

No obstante, en este caso el cobro en forma de capital hay que hacerlo en unos plazos: si la jubilación ha sido a partir del 1/1/2015, en el ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes; si fue entre 2011 y 2014, antes de que finalice el octavo ejercicio siguiente al de la jubilación y; si la jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta el 31/12/2018.

 

 

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