Cambio de opción del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Durante el mes de febrero se puede cambiar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio en curso. Para 2021 se habrá de tener en consideración que, si se optó por cambiar la opción con la presentación del primer o segundo pago de 2020, se vuelve a la modalidad inicial.
Opciones posibles:
Primera modalidad (LIS art. 40.2):
El importe del pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje del 18% a la cuota íntegra (minorada por las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio en curso) correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de abril, octubre y diciembre.
Segunda modalidad (LIS art. 40.3):
El importe de los pagos se determina aplicando un determinado porcentaje a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo posteriormente las bonificaciones, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados. No se minorará por las deducciones por doble imposición.
Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior superior a 6 millones de euros.
Una vez elegida la opción, esta se mantiene para los tres pagos fraccionados del año.
Sin embargo, en 2020 y debido a la pandemia, se permitió cambiar temporalmente a la segunda modalidad a quienes lo solicitaran. Este cambio de opción debía hacerse junto con la presentación del modelo 202 1P o 2P (dependiendo de la Cifra de Negocios del ejercicio anterior).
Ahora bien, este cambio sólo tenía vigencia para los pagos fraccionados que se presentaran en 2020, por lo que en 2021 se vuelve a la modalidad de cálculo que se tenía inicialmente.
Por lo tanto, estando en la primera modalidad (Art. 40.2 LIS), se conocerá el importe del primer pago fraccionado (a presentar en abril), e interesará cambiarse a la segunda modalidad (Art. 40.3 LIS) cuando se estime que en 2021 no se van a dar resultados positivos, o aun dándose, no se superaría el importe a pagar en abril.
Por el contrario, interesará mantenerse en la primera modalidad (Art. 40.2 LIS) habiendo pérdidas en 2020, dependiendo del importe a ingresar en el primer pago fraccionado.