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Operaciones vinculadas

Para Hacienda no es indiferente el grado de vinculación entre las partes que intervienen en una operación económica. Con independencia del precio por el que las partes hayan realizado la operación realmente, a efectos fiscales (es decir, a efectos del pago de impuestos), las operaciones entre partes vinculadas se entenderán realizadas por el valor que habrían pactado dos partes independientes en condiciones normales de mercado (valor de mercado).

Ojo a las operaciones entre su sociedad y el tío de la esposa de un administrador. No es broma.

Se pretende evitar transferencias de rentas de una sociedad a otra -vinculadas entre sí- o de unos países a otros, hechas para reducir o diferir impuestos.

Se considerarán personas o entidades vinculadas:

  1. a) Una entidad y sus socios, si tienen una participación igual o superior al 25%.
  2. b) Una entidad y sus administradores, de derecho o de hecho (salvo en la retribución por el ejercicio del cargo).
  3. c) Una entidad y los cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o administradores.
  4. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. Existe grupo cuando una entidad ostente el control de otra según los criterios del art. 42 del Código de Comercio.
  5. e) Una entidad y los administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  6. f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. g) Dos entidades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, o personas unidas por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Si se realizan operaciones entre partes vinculadas, habrá que estar en condiciones de justificar documentalmente que la operación se ha realizado por su valor normal de mercado. Además, puede que haya que declararlas en el Modelo 232.

 

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