Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
Durante febrero de 2020 (este año, hasta el 2 de marzo) hay que presentar, desglosada por trimestres, la declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € (modelo 347), correspondiente a 2019.
Obligados a declarar:
– Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, arrendadores de locales y Colegios profesionales que cobren honorarios por cuenta de sus colegiados (si superan 300,51 € por colegiado).
– Las comunidades de bienes y comunidades en régimen de propiedad horizontal.
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, tanto las operaciones por las que emitan factura como aquéllas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro de Facturas recibidas.
No obligados:
– Quienes no hayan realizado operaciones, respecto de otra persona, superiores en conjunto a 3.005,06 €.
– Quienes tributen en módulos en el IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que se expida factura.
– Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal.
– Quienes realicen exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
– Los obligados tributarios del IVA que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
El importe a declarar incluye el IVA o compensación del Régimen de Agricultura. Las operaciones se entienden realizadas en el momento en que se expida la factura. Los anticipos deben incluirse en la declaración y posteriormente la operación principal se declarará en su caso minorada por el anticipo.
Quedan excluidas las operaciones por las que no debió expedirse factura identificando al destinatario de la operación; operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional; arrendamientos exentos de IVA por personas físicas; adquisiciones de timbre y franqueo; importaciones y exportaciones, y; operaciones respecto de las que exista una obligación específica de suministro periódico de información (sometidas a retenciones, operaciones intracomunitarias…).