Obligación de alta en Autónomos
Se considera trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Esta definición puede producir dudas cuando la actividad es más o menos marginal.
La cuestión se complica, para estos supuestos marginales, con la obligación de alta censal a efectos tributarios.
En particular, a efectos del alta en el RETA, en relación con el requisito de habitualidad, la doctrina del Tribunal Supremo ha ligado dicho concepto con el montante de la retribución para apreciar habitualidad cuando la retribución por la actividad económica supere el SMI en un año natural.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, se ocupa en una sentencia de matizar el alcance de este criterio.
En esencia, señala en Tribunal que la superación del umbral del SMI percibido en el año natural es un indicador de la habitualidad, pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por la activa intervención del trabajador ofreciendo sus servicios en el mercado.
La superación del SMI anual en la retribución puede ser un indicador de habitualidad, pero nada impide la valoración global y circunstanciada, de todos los elementos que concurran, sin necesidad de estar ligado a la fuerza probatoria exclusiva y determinante o excluyente del solitario dato retributivo.
El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA. No cabe la baja en el régimen pérdidas o por tener ingresos inferiores al SMI, por más que -especialmente en las altas de oficio- constituya un elemento de prueba relevante. Esta relevancia cede ante el reconocimiento expreso o tácito del propio sujeto afectado.