Calendario del cierre del ejercicio
Tras el cierre del ejercicio, la legislación mercantil obliga a realizar una serie de actuaciones, las cuales, además, deben llevarse a cabo dentro de determinados plazos, que culminan con el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Recordamos estos plazos
Fechas de especial relevancia.
El calendario de actuaciones posteriores al cierre del ejercicio, para una sociedad cuyo ejercicio concluya el 31 de diciembre, es el siguiente:
- Formulación de cuentas anuales: por el órgano de administración: hasta el 31 de marzo.
- Legalización telemática de libros oficiales, que incluye tanto los de contabilidad como los de actas (de los que hablamos más adelante): hasta el 30 de abril.
- Aprobación de cuentas anuales por la Junta General Ordinaria: hasta el 30 de junio.
- Depósito de cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de las cuentas anuales.
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de Julio.
Responsabilidad de los administradores
El hecho de formular y depositar cuentas o legalizar libros oficiales, transciende más allá de cumplir un mero formalismo puesto que, tal y como establece el artículo 37 del Código de Comercio, los administradores responden con su firma, de la veracidad de las cuentas anuales.
Libro de actas
Todos los acuerdos tomados por la junta general y por el consejo de administración deben constar en un libro, denominado libro de actas, que debe ser legalizado telemáticamente.
El régimen de legalización de libros de empresarios, vigente desde el 29-9-2013, está sujeto a tres obligaciones:
- Los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico.
- Deben ser legalizados tras su cumplimentación dentro del plazode los cuatro meses siguientes al cierre social.
- Deben presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización mediante el programa “Legalia”