¿Nulidad o improcedencia de los despidos objetivos por causas COVID?
Los distintos Reales Decreto que han ido regulando casi trimestralmente la pandemia desde el ámbito laboral establecieron (y mantuvieron hasta el 28 de febrero de 2022) la prohibición de despedir por causas objetivas cuando dichas causas se relacionaran directa o indirectamente con la pandemia.
Ello implicaba que justificar un despido objetivo en base a minoración de ingresos, pérdidas, etc cuando dichos hechos fueron provocados o motivados por las consecuencias de la pandemia, originaba la consiguiente duda de si el despido se decretaría improcedente o nulo.
Se pretendía evitar un aluvión de despidos, encaminando a las empresas a la utilización de los ERTES para salvaguardar el mayor número de empleos. Sin embargo, el legislador se olvidó, o no quiso, pronunciarse sobre los efectos del incumplimiento de dicha prohibición.
Ante ello surgieron voces, y luego sentencias, interpretando la norma y resolviendo mayoritariamente que los despidos eran improcedentes y no nulos. Incluso hubo algunas sentencias (las que menos) que validaron la procedencia del despido en base al derecho europeo y el derecho a la libre empresa consagrado en nuestro texto constitucional, negando la validez de la norma por contravenir los citados textos.
Todo ello, hasta llegar al Tribunal Supremo. El alto tribunal, en unificación de doctrina, sienta jurisprudencia y da un giro radical a la interpretación mayoritaria de los juzgados y tribunales superiores de justicia, al considerar el despido como nulo y no improcedente. De esta forma, razona el tribunal en el supuesto analizado qué si las causas del despido se circunscriben a motivos de la etapa COVID y no anteriores, se debe entender que son motivos coyunturales y no estructurales, y en virtud de la prohibición de despido contenido en la normativa analizada procedía la declaración de nulidad del mismo.