Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
En 2022 se han introducido importantes novedades en el régimen de arrendamiento de viviendas del Impuesto sobre Sociedades, que han reducido su atractivo.
Para poder acogerse a este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades deben cumplir, entre otros, estos requisitos:
Arrendar u ofrecer en alquiler al menos ocho viviendas durante todo el ejercicio.
Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años.
Que la empresa haya contado durante el ejercicio con al menos un trabajador a jornada completa para gestionar los alquileres.
Además, es necesario que dicha actividad sea la actividad económica principal de la empresa.
Hasta 2021, las empresas acogidas a este régimen disfrutaban de una bonificación en el Impuesto sobre Sociedades del 85 por 100 sobre las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas, lo que suponía que el tipo efectivo del IS aplicable sobre las rentas derivadas del arrendamiento era de solo el 3,75%. Pero, a partir de 2022, la bonificación es de solo el 40%, de forma que el tipo efectivo pasa a ser del 15%.
Este cambio supone una importante reducción del atractivo de este régimen, creado con el objetivo último de fomentar el alquiler de viviendas.
Hay que tener en cuenta que en el caso de los dividendos que reparten estas sociedades a sus socios personas jurídicas y que proceden de rentas bonificadas, la exención del 95% solo se aplica sobre el 50% del dividendo.
Como consecuencia de ello y de la reducción de la bonificación, puede suceder que para los socios personas jurídicas este régimen pierda atractivo. Además, las empresas que optan por el régimen especial de arrendamiento de viviendas no pueden acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión.