Nuevos modelos de cuentas anuales

En el BOE del día 3 de junio de 2025 se han publicado los nuevos modelos de cuentas anuales, tanto en su modelo normal, como consolidado.

Una novedad destaca sobre todas las demás: es obligatorio indicar el nuevo código CNAE. El test sobre este dato es obligatorio lo que impedirá la presentación digital del deposito al no superar el test de errores.

Las novedades de los modelos son las siguientes:

  • Se introduce el nuevo código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 2025, en consonancia con el Real Decreto 10/2025.

 

  • Se introduce el Identificador Registral Único de la Sociedad (código IRUS), que permite identificar automáticamente a las sociedades en el sistema. Esta incorporación responde a modificaciones de la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/646/2024, que regula su uso en modelos como el 038 de operaciones con entidades inscritas en registros públicos.

 

  • El test de errores sobre el código CNAE pasa de ser voluntario a obligatorio, mientras que el código IRUS queda como voluntario.

 

  • Se establece una opción para reformular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, permitiendo no considerar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, conforme al Real Decreto-ley 4/2025. Tal como indica la norma, los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (09/04/2025), podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6 del RDL 4/2025, es decir, para aquellas empresas que estuvieran en causa de disolución del artículo 363 de la LSC.

 

  • Hay que considerar también la suspensión de determinados plazos contables para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024.

En cuanto a la entrada en vigor de estas resoluciones, se establece que será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Compartir

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar