Incapacidad permanente y relación laboral
La incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez ya no son, por sí solas, motivo suficiente para extinguir la relación laboral.
Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de incapacidad permanente ya no implica la extinción automática del contrato laboral en España. Esta modificación se introduce mediante la Ley 2/2025, publicada en el BOE el 30 de abril, que reforma el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y adapta la normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En una sentencia de enero de 2024, el TJUE consideró que la extinción automática por incapacidad permanente vulneraba el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, al no contemplar la obligación de realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad conservar su empleo, salvo que tales medidas supongan una carga excesiva para la empresa.
A partir de esta reforma, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez dejan de ser, por sí solas, causas válidas para extinguir el contrato. La empresa deberá valorar, en primer lugar, si puede adaptar el puesto o reubicar al trabajador en otro compatible. Solo si estos ajustes no son viables o suponen una carga excesiva, podrá procederse a la extinción del contrato, que deberá ser motivada y notificada por escrito.
En empresas de menos de 25 empleados, se presume que existe carga excesiva si el coste de adaptación supera la mayor de estas dos cifras: la indemnización por despido improcedente o seis meses del salario del trabajador. En el resto de casos, se evaluarán criterios como el tamaño y situación económica de la empresa, así como posibles ayudas públicas.
El trabajador dispone de diez días para manifestar su voluntad de continuar, y la empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses para ejecutar los ajustes, reubicarlo o extinguir la relación. Durante este periodo, la relación laboral se mantiene suspendida.
La norma también establece que la pensión por incapacidad se suspenderá si el trabajador sigue desempeñando un empleo incompatible con su percepción.
