El Exit Tax: pagar por si acaso.

Muchos contribuyentes, por motivos laborales, familiares o patrimoniales, trasladan su residencia fiscal fuera de España. Esto puede tener consecuencias tributarias inesperadas como, por ejemplo, el conocido como Exit Tax.

El Exit Tax o impuesto de salida obliga a tributar por las plusvalías latentes que puedan existir cuando un contribuyente cambia su residencia fiscal o traslada su sede social y deja de ser residente fiscal en España.

Se presume que el contribuyente ha vendido sus acciones o participaciones aunque en realidad no lo haya hecho, y se le exige el impuesto sobre esa ganancia teórica para evitar que los contribuyentes trasladen sus patrimonios o beneficios sin tributar en España, especialmente cuando se cambia la residencia fiscal a otro país con una tributación más favorable.

En el IRPF, el Exit Tax afecta a quienes:

– Hayan sido residentes fiscales en España durante 10 de los últimos 15 años.

– Tengan participaciones valoradas en más de 4 millones de euros, o participaciones superiores al 25% en una entidad con un valor de más de 1 millón de euros.

 Se tributa por la ganancia calculada por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de adquisición, debiendo incluirse en la última declaración de IRPF como residente fiscal.

En ciertos supuestos -determinados desplazamientos temporales o desplazamientos a países de la UE- se permite aplazar el pago del impuesto.

 Si se regresa a España sin haber vendido las participaciones, se podrá solicitar la devolución del impuesto.

 En el Impuesto de Sociedades, el Exit Tax se produce cuando una entidad residente en territorio español traslada su residencia al extranjero. En este caso, se considera concluido el período impositivo y la entidad debe integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales de su propiedad.

Cuando los elementos patrimoniales permanecen afectos a un establecimiento permanente en España tras el traslado, la renta no se integra en la base imponible y los elementos mantienen su valor fiscal anterior.

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