Nuevos impuestos sobre Servicios Digitales y Transacciones Financieras
En el BOE del viernes 16 de octubre aparecen publicadas dos Leyes que recogen sendos tributos nuevos, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Ambos impuestos entrarán en vigor el día 16 de enero de 2021.
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales grava únicamente las prestaciones de determinados servicios, que la ley identifica como “servicios digitales”, entre los que destacan:
– Servicios de publicidad en línea: inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
– Servicios de intermediación en línea: puesta a disposición de interfaces digitales que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos o facilitar entregas de bienes o de servicios directamente entre ellos.
– Servicios de transmisión de datos: transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por dichos usuarios en las interfaces digitales.
El impuesto se exigirá a personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) cuya cifra de negocios supere los 750 millones de euros y el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto supere 3 millones de euros.
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, impuestos excluidos, obtenidos por cada prestación de servicios digitales sujeta al impuesto y realizada en el territorio de aplicación del mismo.
El tipo de gravamen es del 3 %, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.
Por su parte, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
El devengo se produce cuando se realice la anotación a favor del contribuyente de los valores adquiridos, siendo la base imponible el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.
El contribuyente será el adquirente de los valores, pero el sujeto pasivo será, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
El tipo de gravamen es del 0,2 %.
El impuesto tiene exenciones para operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.