Nuevo capítulo en la serie de moda: “El AJD en las hipotecas”
En capítulos anteriores…
Era práctica admitida que el impuesto vinculado al documento notarial (escritura) que documenta la hipoteca debía ser satisfecho por quien recibe el préstamo. Así lo venía confirmando el Tribunal Supremo que, de repente, cambió de criterio endosándole el impuesto al banco.
Ante la conmoción, con desplome de bolsa y todo, se paraliza esta decisión y tras dos días de debate, en una apretada votación el pleno del Tribunal Supremo decide volver a la tributación por el prestatario, como antes de las sentencias.
Dejábamos a nuestros protagonistas hipotecantes desilusionados al evaporarse su posible devolución, y restablecerse, durante unos días la situación anterior al cambio de criterio.
Pero entonces llegó el doctor, como dice la canción, y dijo aquello de “Nunca más los españoles pagarán el impuesto de las hipotecas”, que puede inducir la idea de que el impuesto se elimina o se aplica exclusivamente a quienes no posean la nacionalidad española.
Pero no. Lo que la frase quiere decir es que lo pagarán los bancos, incluso los domiciliados en España, y a tal fin se publica un Real Decreto-Ley que modifica la Ley del ITP y AJD para señalar que el sujeto pasivo en estos casos será el prestamista.
Además, considerando, tal vez, que el comerse el impuesto es una muestra de capacidad económica, se modifica la ley de Impuesto sobre Sociedades para que no sea gasto deducible, de manera que quienes otorguen prestamos con garantía hipotecaria, sean bancos o personas, nacionales o extranjeros pagarán este impuesto y además el impuesto sobre sociedades calculado sobre la cantidad que han pagado como si fuesen beneficios.
Algunos teóricos han considerado que esta última medida, por contraria a la capacidad económica podría no ser constitucional, pero esto, en el mejor de los casos, no se conocerá hasta la 4ª temporada.
Paralelamente se han implementado medidas para evitar que los bancos puedan repercutir el coste sobre los prestatarios, lo que quiere decir que recaerá sobre los accionistas de los bancos. No se conocen, sin embargo, las que se puedan adoptar en el futuro para que el impuesto, a tenor de lo prometido, recaiga exclusivamente sobre los accionistas no españoles.
Lo malo que tienen los impuestos es que siempre los paga alguien.
En próximos episodios: Los bancos pagarán todos los gastos… ¿Y las cuotas?