Modelo 232: Declaración informativa de operaciones con partes vinculadas
Desde 2017 existe una nueva declaración informativa de operaciones con partes vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, el modelo 232.
Desde hace algunos años es obligatorio declarar cierta información sobre operaciones con partes vinculas. Hasta 2016 dicha información se declaraba en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), pero para los ejercicios con comienzo en 2016 existe una nueva declaración para suministrar esta información a la Agencia Tributaria, el modelo 232.
Obligados a presentar el modelo 232:
- Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades
- Contribuyentes del I.R.N.R. con establecimiento permanente
- Entidades extranjeras en atribución de rentas con presencia en España.
Plazo de presentación: El mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo.
Operaciones a declarar:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Dentro del bloque a) anterior, será obligatorio informar:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto supere los 250.000 euros.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
- Todas las operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método, siempre que el importe conjunto de estas en el ejercicio supere el 50 % de la cifra de negocios.
Son operaciones específicas:
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva (módulos) con entidades en las que participen ellos, su cónyuge, ascendientes o descendientes (de forma individual o conjuntamente entre todos ellos) en un 25 % o más.
- La transmisión de negocios.
- Las de transmisión de participaciones representativas en fondos propios de entidades no cotizadas (O cotizadas si están en paraísos).
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Y sobre activos intangibles.