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Nuevas medidas para autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas para empresas y autónomos hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por el Estado de Alarma decretado con motivo del COVID-19, cuya vigencia estaba limitada hasta el 30 de junio de 2020, se podrá prorrogar hasta el 30 de septiembre.

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho:

1) A una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  1. 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Si bien, esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2) A solicitar la prestación por cese de actividad siempre que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Respecto esta solicitud, podrá hacerse, bien cuando termine el tercer trimestre (es decir, a partir del 30 de septiembre de 2020 con los datos reales de la contabilidad y de la facturación realizada del 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020, o bien antes, (ojo: siempre y cuando el solicitante tenga certeza de que se va a cumplir el requisito) y tenga a disposición cuando le sea solicitado por la entidad pagadora, los documentos probatorios de su cumplimiento (libros registro de facturas emitidas del tercer trimestre de 2019 y tercer trimestre de 2020, así como las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2019 y tercer trimestre de 2020).

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Además se recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que cumplan un a serie de requisitos, y entendiendo como tal a aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

 

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