No se imputan rentas por inmuebles ocupados
El artículo 85 de la Ley del IRPF dispone la imputación de rentas inmobiliarias por los bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.
Dicha imputación supone considerar renta a incluir en el computo del IRPF anual a la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral.
Este gravamen completa con el IBI y el Impuesto sobre el Patrimonio el triple gravamen de la tenencia de inmuebles urbanos.
Este triple gravamen resulta especialmente irritante cuando, además, coincide con la imposibilidad de aprovechamiento como consecuencia de la ocupación irregular.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos examina esta cuestión, razonando a partir de la no imputación de esta renta cuando se trata de inmuebles arrendados, considerando la situación del propietario cuando se hallan ocupados de forma ilegal contra la voluntad de éste.
A partir de aquí, considera que, aunque no puede hablarse de la existencia de un arrendamiento, concurren en este supuesto las mismas circunstancias que determinan la exclusión de imputación en los inmuebles arrendados.
Y ello porque el uso y disfrute del inmueble urbano corresponden a un tercero, sin que el propietario puede recuperar el uso del inmueble a su voluntad. En caso de arrendamiento queda obligado a respetar el plazo establecido en el contrato, en el caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial.
Del mismo modo que el arrendamiento determina la generación de rendimientos sujetos al impuesto, en el caso de la ocupación ilegal del inmueble, podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente, por la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio.
En consecuencia, en una situación como la expuesta (inmueble que se encuentra ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble), y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.