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Nuevas exenciones y limitación al embargo de ayudas públicas

Además de adelantar la rebaja del IRPF y de las retenciones a trabajadores y profesionales, el Real-Decreto ley 9/2010, de 10 de julio, incluye otras medidas destinadas a mitigar la tributación de las ayudas públicas que reciben las personas en situaciones de especial necesidad y a evitar el embargo de las mismas hasta determinados límites.

Así, declara exentas las prestaciones que paguen las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, y otras ayudas abonadas por las Comunidades Autónomas o por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

 No se integrarán en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

 Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los embargos del salario, sueldo, pensión o equivalente.

 Además, también al margen del IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, si bien el tipo de gravamen no se modifica, se reduce el tipo general de retención a partir del 12 de julio, pasando del 20% al 19,5% y se rebaja el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del 20 al 19,5% para i) las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente por contribuyentes de otro Estado de la UE, ii) dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y, iii) las que se transfieran al extranjero desde establecimientos permanentes de entidades no residentes.

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