0
CArro compra lleno

Más renta disponible para los contribuyentes

El pasado 12 de julio ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, que contiene, entre otras medidas, una rebaja de la tarifa del IRPF y de las retenciones. Esta norma adelanta a 2015 la segunda fase de la rebaja del IRPF que estaba prevista para 2016 (la primera fase entró en vigor el 1/1/2015). Resumimos las principales medidas.

Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro, aplicable desde el 1/1/2015. En la escala general, el tipo mínimo pasa del 20 al 19,5% y el máximo del 47 al 46%. En la escala del ahorro, hasta seis mil euros, el tipo baja del 20 al 19,5%; de 6.000 hasta 50.000 euros, baja del 22 al 21,5% y; de 50.000 en adelante, pasa del 24 al 23,5%.

 Para trasladar la bajada a los trabajadores por cuenta ajena, se aprueba una nueva escala de retención que hará disminuir el tipo de retención aplicable en la nómina de estos trabajadores. El nuevo tipo se aplicará en la nómina de agosto. No obstante, la empresa podrá aplicarlo en julio.

 Se reduce el tipo de retención para los profesionales, que pasa del 19% actual al 15%, y a un 7 por 100 durante el año en que se inicia la actividad y los dos siguientes. También baja del 19 al 15% la retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Todo ello, para aquellos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio.

Los tipos de retención sobre las rentas del ahorro se ven igualmente reducidos del 20 al 19%.

Descienden también del 20 al 19,5% las retenciones sobre las siguientes rentas:

–          Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos;

–          Rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador en entidades con una cifra de negocios inferior a 100.000 €;

 –          Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de Fondos de Inversión;

 –          Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias;

 –          Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o negocios.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar