Nuevas consultas del ICAC
Recientemente, el BOICAC 144/2025 ha publicado nuevas consultas de contabilidad, de las que resumimos las siguientes:
– Consulta 1: tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales.
Una empresa cede un vehículo durante seis meses a un profesional a cambio de servicios de promoción (fotografías y vídeos).
El ICAC aclara que, atendiendo al fondo económico de la operación (permuta de servicios), tanto la empresa como el profesional deberán reconocer tanto el ingreso como el gasto correspondiente en la cuenta de pérdidas y ganancias, independientemente de que no exista flujo financiero monetario.
– Consulta 2: tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria.
Una sociedad promotora decide destinar un edificio, que inicialmente contabilizado como existencias (con deterioro registrado), al arrendamiento operativo tras una futura rehabilitación.
El ICAC determina que la reclasificación debe realizarse en el momento en que se decide el cambio de función y se destina al alquiler. El traspaso se efectuará por el importe en libros (coste y deterioro acumulado) manteniendo la corrección valorativa en la correspondiente cuenta compensadora.
– Consulta 3: Cálculo del periodo medio de pago.
El ICAC resuelve diversas dudas metodológicas sobre el cálculo del PMP.
No se deben incluir como facturas pendientes aquellas recibidas anticipadamente sin haberse prestado el servicio.
Los pagos anticipados sí se consideran en el ratio de operaciones pagadas (pudiendo generar días negativos).
En las facturas rectificativas, el importe a considerar debe ser siempre el de la deuda efectiva real con el proveedor.
– Consulta 4: Gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual.
Se cuestiona si los gastos de intermediación para captar inversores en estructuras de financiación fiscal (art. 39.7 LIS) pueden activarse como mayor coste de la producción audiovisual.
El ICAC concluye que la realidad económica de fondo es la obtención de una subvención financiada por un tercero. Por tanto, estos costes de captación de fondos no son costes directos de producción, sino que tienen naturaleza de gastos generales de administración o financieros y deben imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
