Medidas fiscales de ida y vuelta

Un Real Decreto de 23/12/2025 contenía medidas fiscales que, al no ser convalidado por el Congreso dejaron de estar en vigor. Como consecuencia de ello, esas medidas se han incluido en un nuevo Real Decreto de 3/02/2026 para restablecerlas.

No obstante, este nuevo Real Decreto todavía está pendiente, a fecha 16/02/2026, de convalidación por el Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación.

Resumimos las medidas tributarias restablecidas por el Real Decreto de febrero de 2026.

IRPF

Deducción por obras de eficiencia energética de viviendas. Se prorroga esta deducción, aplicable a obras realizadas entre el 06/10/2021 y el 31/12/2026. Para obras de rehabilitación energética de edificios de uso residencial, se aplicará a las obras realizadas entre el 6/10/2021 y el 31/12/2027.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustión. Se amplía el plazo de vigencia, aplicándose a la adquisición de vehículos nuevos, no afectos a actividad, realizada entre el 30/06/2023 y el 31/12/2026.

Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividad, en un inmueble propiedad del contribuyente. Abarcará el periodo comprendido entre el 30/06/2023 y el 31/12/2026.

Imputación de rentas inmobiliarias. Se aplicará el porcentaje del 1,1% (no el general del 2%) a inmuebles de municipios con valor catastral revisado a partir del 1/1/2012.

Límites para estar en módulos y en régimen simplificado y de agricultura y ganadería. Se prorrogan hasta el 31/12/2026 los límites. Ingresos hasta 250.000 €; rendimientos por operaciones con factura y destinatario empresario o profesional 125.000 €, y; compras hasta 250.000 €.

Se suprime la obligación de declarar para los solicitantes o perceptores de prestación de desempleo.

IMPUESTO SOCIEDADES

Se amplía la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable, incluyendo 2026. Igual para las inversiones en determinados vehículos eléctricos

MERCANTIL

Se mantiene en 2026 la exclusión de las pérdidas de los años 2020 y 2021 para determinar la causa de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

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