Nueva regulación de la separación del socio por falta de reparto de dividendos
La regulación anterior del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos resultaba excesivamente ambigua. Una reciente modificación de esta materia, publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2018, ha introducido una serie de precisiones que aportan lógica y seguridad a este derecho de separación.
La regulación anterior se limitaba a decir que a partir del quinto año desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que vote a favor de la distribución de los beneficios de la sociedad podrá ejercer su derecho de separación si la sociedad no reparte como dividendo al menos un tercio de los beneficios.
Se trata de un mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que, aunque la sociedad genera beneficios, la junta general acuerda año tras año no repartir dividendos, vulnerando así el derecho del socio a las ganancias sociales.
Sin embargo, este derecho de separación se reguló de forma un tanto deficiente, amplia e inconcreta y su aplicación estaba repleta de dudas, pudiendo resultar incluso contrario al principio de libertad de empresa.
La reforma de este derecho viene a concretar su ejercicio y a aportar lógica y claridad. Así, a partir de ahora será necesario que el socio haga constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos y el dividendo mínimo que habrá de repartir la sociedad será de una cuarta parte de los beneficios, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores y el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años sea inferior a la cuarta parte de los beneficios totales de dicho período
En definitiva, la nueva regulación trata de ser esclarecedora y de evitar abusos por parte de los socios minoritarios que puedan conducir a la quiebra de la estabilidad financiera de las PYMES que se verían obligadas a restituir las aportaciones de esos socios que ejercen su derecho de separación por no distribuir dividendos.