0

Nueva prórroga de los ERTES

Hasta el 30 de septiembre… Tras dimes y diretes, tiras y aflojas.

Finalmente, tanto los ERTES por fuerza mayor basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 como los ERTES por impedimento o limitación previstos en sucesivos Reales Decretos Ley se prorrogarán hasta esa fecha, aunque variarán las exoneraciones aplicables en aquellas empresas que han podido seguir aplicándolas por su casuística.

En los ERTES por limitación o impedimento, las relaciones laborales suspendidas (por el tiempo de suspensión) gozarán del 85% en junio y julio, mientras que en agosto y septiembre serán del 75% si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020. En el supuesto de tener 50 o más a esa fecha, las exoneraciones se sitúan en un 75% en junio y julio, bajando al 65% en agosto y septiembre.

En los ERTES por fuerza mayor recordemos que, como decíamos, estas bonificaciones son sólo aplicables a empresas de determinados sectores (contemplados en la relación de CNAES que establece la normativa) o cuya cadena de valor se circunscribe a los mismo.

Estas empresas que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o las que hubiera reiniciado su actividad tras el 12 de mayo de 2020, quedarán exoneradas desde el 1 de junio en un 95% durante los meses de junio a septiembre, salvo que las empresas tuvieran 50 o más trabajadores el 29 de febrero de 2020, en cuyo caso la exoneración será del 85%. Por el tiempo de trabajo que siga suspendido, el porcentaje de exoneración será del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2021; en caso contrario, la exoneración será del 75% en junio, julio y agosto, y del 60% en septiembre.

El resto de la normativa donde se incluye esta prórroga muestra un carácter continuista con la regulación anterior, la cual, por regla general, se extiende en el tiempo hasta el 30 de septiembre:

  • Se posibilita nuevamente la solicitud de nuevos ERTEs por limitación o impedimento a partir del 1 de junio.
  • Se mantiene la salvaguarda del empleo para empresas que aplican exoneraciones.
  • Se sigue manteniendo la prohibición de repartir dividendos en empresas que hayan recurrido a ERTE motivados por la pandemia, la prohibición de realizar horas extras, nuevas contrataciones o externalizaciones de servicios (salvo supuestos plenamente justificados).
  • Se mantiene la prohibición de efectuar despidos objetivos por causas relacionadas con la COVID.
  • Se siguen interrumpiendo los plazos de duración de los contratos temporales.
  • Continúa el contador a cero para los desempleados en relación su prestación por desempleo.
  • Se prorroga el plan MECUIDA.
Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar