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Aprobadas nuevas medidas para compensar los daños de “Filomena”

Se ha publicado el 18 de mayo el Real-Decreto ley 10/2021 por el que se conceden nuevas medidas en materia fiscal y laboral para paliar los daños provocados por la borrasca Filomena, incluyendo además la ampliación de zona afectada por la emergencia y extendiendo su vigencia al periodo del 1 de abril al 31 de junio de 2021.

Entre las medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley se encuentran:

  • I.B.I.: se establece la exención de las cuotas y recargos correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, para los siniestros ocurridos en 2020 o 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, etc., cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas siniestradas cuya cobertura de aseguramiento no resulte posible.

 

  • I.A.E.: se establece una reducción de la cuota y sus recargos correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, para los siniestros ocurridos en 2020 o 2021 a los establecimientos industriales, mercantiles, etc., cuyos locales o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

 

  • Tasas de tráfico: se establece la exención de las tasas por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación destruidos o extraviados por dichas causas. Necesario disponer del seguro obligatorio de RC en el momento en que se produjo el daño.

 

  • I.R.P.F.: se establece la exención en este impuesto de las ayudas excepcionales por daños personales reguladas en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley.

 

  • Beneficios para actividades agrarias: con carácter excepcional, se autorizará la reducción de los índices de rendimiento neto de los módulos para el año 2021, así como del régimen simplificado del IVA, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de estos siniestros.
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