Reconocimiento de ingresos y grado de avance
Según el contenido de la resolución ICAC 10/02/21 podría ser aplicable el método de grado de avance en el reconocimiento de ingresos en aquellos contratos que se cumplen a lo largo del tiempo.
El Artículo 8.3 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios establece que:
“Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado de avance o progreso hasta el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar esa medición”.
La resolución condiciona la aplicación del método de grado de avance en el reconocimiento de ingresos a la capacidad que tenga la empresa para realizar una medición fiable del cumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con los siguientes métodos de medir:
- Método del producto. Los ingresos se reconocen sobre la base de mediciones directas del valor para el cliente de bienes/servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes/servicios pendientes.
- Método de recursos. Los ingresos se reconocen sobre la base del coste de los factores de producción empleados por la entidad en relación con los costes totales en los que espera incurrir la empresa para satisfacer la obligación.
Cuando, a una fecha determinada, la empresa no sea capaz de medir razonablemente el grado de cumplimiento de la obligación solo se reconocerán ingresos y la correspondiente contraprestación en un importe equivalente a los costes incurridos hasta esa fecha.
Por el contrario, en aquellos casos en los que las obligaciones se cumplen en un momento determinado, los ingresos se reconocerán en esa fecha. Hasta que no se produzca esa circunstancia, los costes incurridos se reconocerán como existencia de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas