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Bonificacion autonomos

Nueva bonificación en Seguridad Social para autónomos

La ley 31/2015 de 9 de septiembre, da una nueva vuelta a las bonificaciones para aquellos autónomos que causen alta por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Aquellos que estén en esta situación, cotizarán de la siguiente manera por contingencias comunes (recordemos que las contingencias profesionales son opcionales y, en caso de su contratación, incrementan la cuota a pagar):

–          Los 6 primeros meses: cotizarán 50 € al mes si optan por la base mínima, o una reducción del 80% de la cuota si optan por una superior.

–          Los 6 siguientes meses: tendrán una reducción del 50% de la cuota.

–          Los 6 meses siguientes: aplicarán una reducción y posteriormente una bonificación del 30%.

Además, si se tratase de menores de 30 años o menores de 35 si son mujeres, aplicarán una bonificación adicional (pasados estos 18 meses iniciales) de otro 30% durante 12 meses más.

De esta forma, se alcanza un total de 18 meses de reducciones y bonificaciones ordinarias, las cuales pueden alcanzar los 30 meses si el supuesto se ajusta al párrafo anterior.

Como principal novedad de la norma, la cual ya había sido anunciada a bombo y platillo, es la posibilidad de conservar dichas reducciones y bonificaciones aún en el supuesto de que el autónomo contrate trabajadores. También es de aplicación a socios de sociedades laborales y a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Por otra parte, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que igualmente causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, cotizarán:

–          Los 12 primeros meses a razón de 50 € al mes si optan por la base mínima, o una reducción del 80% de la cuota si optan por una superior.

–          Los siguientes 48 meses tendrán una bonificación del 50% de la cuota.

Por último, los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos hasta el 2º grados, que igualmente causen alta inicial o no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán acceder a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y a otra del 25% durante los siguientes 6 meses.

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