Aprobada la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Se ha publicado en forma prácticamente simultánea a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En su conjunto, ambas leyes, constituyen el núcleo de la regulación administrativa; es decir de la actividad de la de la Administracion del Estado cuando actúa ejerciendo sus potestades.
Esta amplia norma regula desde la capacidad de los interesados o las notificaciones a los recursos administrativos, pasando por todos los aspectos relevantes del procedimiento, de modo que nos limitaremos a señalar algunos de sus aspectos más llamativos. Entratrá en vigor pasado un año desde su publicación en el BOE, es decir, en octubre de 2016.
Se potencia la relación con la Administracion por vía electrónica. Las personas físicas tienen derecho a comunicarse por vía electrónica y las personas jurídicas, entidades y profesionales colegiados están OBLIGADOS a hacerlo.
En cada Administración existirá un registro electrónico general donde se asentarán todos los documentos presentados por los interesados que, por otra parte podrán identificarse en la forma tradicional o mediante certificados electrónicos o sistemas de clave concertada. La presentación de documentos podrá efectuarse en el registro electrónico de la administración a la que se dirijan o en cualquier otro de la Administracion, asi como en en las oficinas de correos y consulados.
Cuando los plazos se expresen en días, se entiende que se trata de días hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos (hasta ahora los sábados no estaban excluidos).
La ley detalla los –numerosos- supuestos en los que los actos administrativos deben ser motivados así como sus efectos y los supuestos en que se condicionan a la notificación, para lo que se otorga preferencia –nuevamente- a la electrónica con la posibilidad de incorporar, por vía reglamentaria, nuevos supuestos obligatorios. En general la norma tiende a limitar las garantías, o lo que es lo mismo, a facilitar la continuidad de procedimientos sin conocimiento del interesado.
Se regulan, sin grandes variaciones respecto a la normativa anterior los supuestos de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, y en general el procedimiento; iniciación, ordenación basada en el expediente electrónico con la previsión de supuestos de tramitación simplificada, y finalización
Por último, y sin grandes novedades, la Ley regula los procedimientos de revisión de actos administrativos.