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Limites modulos

Nuevos límites para actividades en E.O. y exclusión de módulos en 2016

La reforma fiscal desarrollada en la Ley 26/2014 incluye modificaciones en la Ley del IRPF que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Entre otras, se encuentra una reducción de las actividades que se pueden acoger al régimen de estimación objetiva y se establecen nuevos límites para su aplicación.

A partir del 1 de enero de 2016 se excluyen de módulos las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que son de aplicación en 2015 la retención del 1% sobre los ingresos, salvo las actividades de transporte de mercancías y servicio de mudanzas.

 Por tanto, en 2016 tendrán que tributar en Estimación Directa Simplificada las actividades de fabricación y las relacionadas con la construcción:

En lo que respecta a los límites objetivos, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando se superen los siguientes límites:

 -Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de estos importes:

 a)     Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales (se incluyen todos los ingresos, exista o no obligación de expedir factura).

 Además, tampoco podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura (cuando el destinatario sea empresario o profesional), supere 75.000 euros anuales.

 b)     Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

 -Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

En la actualidad se está tramitando una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 por la que se pretende ampliar los límites de ingresos efectos de exclusión del régimen de 150.000 a 250.000 euros de ingresos anuales, al tiempo que se aumentaría de 75.000 a 125.000 euros el umbral de facturación a empresas y profesionales.

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