Novedades (pocas) en la declaración de IRPF 2014
La reforma fiscal ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, de modo que la declaración de 2014 no presenta grandes novedades con respecto a la pasada campaña. A continuación enumeramos las que nos han parecido de mayor transcendencia práctica.
- Rendimientos del trabajo:
Se limita a 180.000 € el importe exento de las indemnizaciones por despido para los despidos producidos a partir del 1/8/2014 y para los despidos derivados de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad al 1/8/2014.
No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
En 2014 la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda que no sea propiedad de la empresa se valorará por el coste para la empresa.
- Rendimientos de actividades económicas:
Desde el 1/1/2014, los contribuyentes en módulos que ejerzan actividades susceptibles de retención al 1 por 100 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos.
Se prorroga la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales:
Con efectos desde el 1/1/2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, en los términos legales y con ocasión de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.
Están exentas las ganancias generadas por la transmisión, a partir del 7/7/2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente más de tres años desde su adquisición, en los términos previstos en la ley del IRPF.
- Integración y compensación de rentas:
Se establece un régimen especial y más favorable para compensar los saldos negativos procedentes de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de éstas.