IRPF: Las claves para declarar
Presentar la declaración de IRPF supone un proceso en el que hay que seguir ciertas reglas si se pretende un buen resultado. Actualmente el punto de partida es la información fiscal que proporciona la AEAT que ha sustituido a la colecta de certificados y notificaciones. Sin embargo esta in formación no es lo único a considerar.
Cuándo: Hasta el 30 de junio
Cómo:
– Por vía electrónica: Forzosamente los contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre al Patrimonio. Potestativamente el resto
– En papel: (Sólo programa PADRE) En bancos las positivas y con resultado a devolver. Estas últimas, también en la AEAT, por correo certificado y en oficinas del las comunidades autónomas.
Presentación telemática:
– No domiciliadas: obteniendo el NRC en la entidad bancaria correspondiente
– Domiciliadas: Remisión directa de la declaración hasta el 25 de junio
– Con devolución: remisión directa dentro del plazo general
– Con compensación entre cónyuges: se requiere presentación simultánea. El cónyuge con resultado a devolver debe renunciar expresamente a la devolución en la medida precisa para la compensación. Formalmente el cónyuge cuya declaración resulta a ingresar solicita una suspensión del ingreso hasta que la compensación sea posible.
Pago en dos plazos:
– Es necesario que se trate de una declaración presentada en plazo y no una complementaria
– En el momento de la presentación de paga el 60 % del resultado a ingresar
– El 40 % restantes se ingresará hasta el 5 de noviembre
– Aun no domiciliando el primer plazo es posible domiciliar el segundo.
Devoluciones:
– La Administración dispone de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique la solicitud de devolución realizada al declarar.
– Transcurrido ese plazo procederá a devolver de oficio lo solicitado con intereses de demora si el retraso es imputable a la Administracion.
– No es imputable el retraso a la Administracion si la declaración no está correctamente cumplimentada, no contiene la documentación exigida o los datos de la cuenta o para la devolución.
No olvidar:
La información fiscal de la AEAT no contiene la mayor parte de los datos necesarios para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas entidades bancarias tampoco los remiten salvo que se soliciten expresamente