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Vivienda

Lo que queda de la deducción por vivienda habitual

Después de haber sufrido unos cuantos vaivenes legislativos en los últimos años, repasamos cómo está actualmente la deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde el 1/1/2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual. Es decir, quienes hayan adquirido o vayan a adquirir su vivienda habitual más tarde del 31/12/2012 ya no pueden practicar deducción por este motivo en su declaración del IRPF.

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual antes del 1/1/2013, existe un régimen transitorio que les permite seguir practicando la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31/12/2012.

En concreto, podrán seguir deduciendo por este concepto:

i) quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1/1/2013 o hayan pagado cantidades destinadas a la construcción de la misma con anterioridad a dicha fecha;

ii) quienes hayan abonado antes del 1/1/2013 cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que esas obras estén terminadas antes del 1/1/2017;

iii) quienes hayan satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1/1/2013, siempre que dichas obras o instalaciones estén finalizadas antes del 1/1/2017.

Además de lo anterior, se exige siempre como requisito para aplicar la deducción que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en el IRPF de 2012 o en los de ejercicios anteriores (con una excepción: que no se haya podido practicar todavía la deducción porque se hubiera practicado deducción por una vivienda habitual anterior y las cantidades invertidas en la adquisición de la nueva vivienda todavía no superen las cantidades invertidas en la vivienda anterior y, en su caso, el importe exento por reinversión).

A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, el régimen transitorio no resulta aplicable a los contribuyentes que con anterioridad al 1/1/2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, de modo que éstos no podrán aplicar la deducción.

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