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Novedades en la regulación de los contratos de alquiler de vivienda

El pasado 18 de diciembre se publicó una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos que afecta al alquiler de viviendas y cuyas novedades más destacadas enumeramos a continuación.

– Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica).

– Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años, para el caso en que, tras el período de prórroga obligatoria, el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato.

– Se limitan las garantías adicionales a la fianza (avales, por ejemplo), hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

– Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

– Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

– Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

Además, se permite que por mayoría de tres quintas partes de los propietarios las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas

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