El Modelo 720 infringe la normativa europea, es discriminatorio y desproporcionado
Hace unos días se ha hecho público un Dictamen que la Comisión Europea había dirigido a España en febrero de 2017 en relación con el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero), que considera que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero vulnera determinadas libertades comunitarias.
El informe ha estado guardado en algún cajón del Ministerio de Hacienda durante casi dos años, y no se ha hecho público hasta hace unos días como consecuencia de un requerimiento de la Audiencia Nacional en un procedimiento judicial relativo a un contribuyente sancionado por presentar el modelo 720 de forma extemporánea.
El modelo 720 -dice Bruselas- establece un régimen de declaración fiscal que resulta discriminatorio y desproporcionado por los siguientes motivos:
– Porque el régimen sancionador previsto para el incumplimiento de la obligación de información o la presentación extemporánea del modelo es mucho más gravoso que el régimen general existente para infracciones similares reguladas en la LGT.
– Porque establece un régimen de tributación de ganancias patrimoniales no justificadas derivada de la falta de información en el modelo 720 o por la presentación extemporánea del mismo vinculado a un régimen de imprescriptibilidad.
– Porque establece una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento asociada a las ganancias patrimoniales no justificadas que resulta desproporcionada.
Por lo anterior, la Comisión Europea invita a España a adecuar su normativa al Derecho Comunitario.
Está por ver qué transcendencia práctica acabará teniendo este Dictamen, pero lo que parece claro es que el modelo 720 necesitaría una revisión a fondo.