Aportación de un negocio de una persona física a una Sociedad unipersonal
La consulta 10 del BOICAC 115 versa sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.
Las operaciones de aportación a los fondos propios entre empresas del grupo, debiendo calificarse como tal la realizada entre una persona física empresario y la sociedad en la que participa al cien por cien, requieren como paso previo para su adecuado tratamiento contable determinar si el objeto de la aportación constituye un negocio en los términos definidos en la norma de registro y valoración 19ª. Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad (PGC).
Una vez realizado ese análisis, si el objeto de la aportación constituye un negocio los elementos aportados se valoran, con carácter general (y en ausencia de un valor en cuentas consolidadas) por el valor contable precedente en la contabilidad de la persona física, de acuerdo con lo previsto en la NRV 21ª.2.1 del PGC.
En caso contrario, en aplicación de la regla general (NRV 21ª.1) en materia de aportaciones a los fondos propios, se valorarían por su valor razonable.
Por lo tanto, cuando el objeto de la aportación a la sociedad deba calificarse como un negocio, no será posible reconocer fondo de comercio alguno en el adquirente.