Novedades en la presentación de los instrumentos financieros (I)
En las próximas líneas vamos a analizar algunas de las novedades previstas en la resolución del ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones mercantiles que será de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2020
Consideraciones sobre el concepto de “patrimonio neto”
A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas se considera que:
– Se considera “patrimonio neto” el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo
– los préstamos participativos, contabilizados como pasivos, se consideran a estos efectos, patrimonio neto.
– los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Las cuestiones anteriores obligan a ajustar las cifras que, en concepto de “Patrimonio neto”, resulte del balance de situación de la compañía.
Ampliaciones y reducciones de capital
– Los gastos relacionados con ampliaciones y reducciones de capital serán menos reservas siempre que la operación se haya inscrito en el registro mercantil con anterioridad al plazo para la formulación de las cuentas anuales, en caso contrario será gasto del ejercicio.
– El capital y la prima de emisión, de no haberse inscrito la operación con anterioridad al plazo para la formulación de las cuentas anuales, figuraran en las partidas 5. “otros pasivos financieros” o 3 “Otras deudas a corto plazo” del pasivo corriente del balance.
… continuará,..