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Comunicacion electronica

Nota de la AEAT sobre nuevos sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Procedimiento Administrativo Común las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y de propietarios y herencias yacentes entre otros) quedan obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La AEAT publica una nota que extractamos.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro, aunque no alcanza a la presentación de declaraciones.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico.

En el ámbito aduanero, todos los operadores deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes obligatoriamente a través del registro electrónico si más excepción que las establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Hasta aquí la escueta nota de la Agencia. Surgen muchas preguntas sobre los procedimientos concretos para la obtención de certificados y asignación de direcciones electrónicas. Sería deseable que fuese un proceso paulatino como el arbitrado en su día para las sociedades, pero, de momento ¿Qué hacer el 3 de octubre?

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