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Despido

Gran incertidumbre a raíz de una sentencia de la UE sobre contratos de interinidad.

El tribunal de justicia de la UE iguala la indemnizacion por fin de contrato a la del despido objetivoEl fallo está creando gran expectación, y es de indudable y notorio impacto

Aunque esta sentencia es reciente y será necesario esperar acontecimientos para ver que repercusión práctica puede tener, ya han surgido muchas voces que interpretándola levantan cierta inquietud.

El sentido de la sentencia es el de considerar que una trabajadora interina debe percibir la indemnización por despido objetivo al término de su contrato: esto es, 20 días por año de servicio. Recordemos en este punto que la normativa legal española no fija indemnización alguna para los contratos interinos a su término.

Con esta afirmación, hay una corriente que apuesta porque cualquier contrato temporal a su término debe ser indemnizado con 20 días por año de servicio, y no con las posibles indemnizaciones legales por finalización de contrato prevista en la normativa legal (por ejemplo, 12 días por año de servicio para los contratos eventuales o de obra o servicio) o en la normativa convencional (son varios convenios los que regulan indemnizaciones por finalización de contrato superiores a los 12 días), salvo que la prevista en convenio arroje un importe superior a los 20 días por año, en cuyo caso si sería válida la contemplada en convenio.

En base a esta interpretación, cualquier trabajador cuyo contrato temporal haya sido finalizado por llegar a su término en los últimos 12 meses, podría reclamar la diferencia indemnizatoria.

Otra corriente se opone a esta posibilidad, por considerar que sólo se hace referencia a trabajadores interinos, y otros argumentan que no es adaptable a la normativa española y que debe ser matizable por cuanto el régimen indemnizatorio de los contratos temporales está fijado en la normativa nacional, y porque la rescisión del contrato temporal por parte de la empresa sin llegar a su término temporal conlleva el pago indemnizatorio de 33 o 20 días por año dependiendo de la procedencia o improcedencia del mismo. Es sólo cuando llega a su término cuando opera la indemnización especial por fin de contrato, distinta de la de despido.

Sea como fuere, parece que con esto cobra fuerza la posibilidad de regular en un futuro cercano el contrato único, y que ante la situación de desgobierno en España y la imposibilidad de legislar esta materia, habrá que esperar a ver los posibles pronunciamientos judiciales al respecto para ver que doctrina se consolidará.

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