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La retención y las facturas

La necesidad o no de que la retención a cuenta del IRPF figure en las facturas que emiten los destinatarios del pago, ha dado lugar a algunas dudas y consecuentemente a no pocas controversias en un asunto delicado en el que cruzan deberes y obligaciones recíprocos.

El tema es antiguo como las facturas y las retenciones, pero una reciente consulta de la DGT se ocupa expresamente del tema.

El consultante es un profesional autónomo que ha alquilado un local para su actividad, recibiendo la factura del propietario por el alquiler sin que figure retención a cuenta.

La pregunta sería ¿Está obligado el inquilino a retener a pesar de que la retención no figura en factura?

La DGT centre su respuesta en los siguientes puntos:

  • El reglamento del IRPF establece la obligación de retener cuando el pagador sea un obligado a retener y la renta satisfecha esté sometida a retención.
  • En el caso planteado, el pagador de la renta es un obligado a retener en virtud de su carácter de contribuyente que ejerce actividades económicas y satisface rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • La renta satisfecha se encuentra entre las sometidas a retención a cuenta, como rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Para concluir:

Por tanto, al concurrir los dos requisitos exigidos por la normativa del Impuesto para la obligación de retener, el consultante deberá practicar retención a cuenta por el importe del alquiler satisfecho por el arrendamiento del local, con independencia de que no conste en la factura la retención.

A lo que se podría añadir; la retención es una obligación  del pagador que no puede venir condicionada por que el obligado a soportarla la haga constar o no en el documento que emite como justificante de la operación

 

 

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