Movimientos de dinero
Recientemente una vocal del Poder Judicial fue interceptada al regresar desde Andorra con una fuerte suma dinero metálico. Aunque no son muy conocidas, existen obligaciones de información para quienes realicen movimientos de dinero o activos.</str
En lo que respecta a los movimientos de efectivo o medios equivalentes la Orden EHA/1439/2006 de prevención del blanqueo de capitales regula la declaración de los movimientos de medios de pago. Esta norma establece la obligación de declarar los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de los mismos medios de pago del párrafo anterior por importe igual o superior a 100.000 euros.
Las sanciones por no hacerlo van desde los 600 euros a la totalidad de la cantidad intervenida.
En lo concerniente a los saldos y movimientos con países extranjeros hay que tener en cuenta que a partir del 1 de Enero de 2013 los residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior, tienen la obligación de informar al Banco de España las siguientes operaciones:
- Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
- Valores negociables depositados en entidades no residentes.
- Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
- Adquisición o cesión de préstamos de valores y sus rendimientos.
- Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
- Inmuebles y sus rendimientos.
- Derivados financieros.
- Créditos comerciales.
Si el importe de las transacciones y saldos no supera 1 Millón de euros la declaración sólo se presenta a requerimiento del Banco de España, y tendrá periodicidad anual mientras las transacciones y saldos con el exterior no superen los 100 Millones de euros.
Estas obilgaciones son independientes de las declaraciones de naturaleza tributaria (Modelo 720) que deben presentar los titulares de activos situados en el extranjero.