Nuevos tipos de retención (Real Decreto 1003/2014)
19 %
- Retención profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros y que represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades y trabajo: 15 %
- Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades: 9 %
- Rentas del ahorro y arrendamientos: 20 %
- Retención rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias: 19 %
- Retención administradores (general): 37 %
- Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros): 20 %
En cuanto a las retenciones sobre rendimientos del trabajo, también la rebaja del IRPF se notará en las nóminas pues, por un lado, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma y, además, se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.
Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.