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Moratoria para el pago del alquiler de locales

El 23 de abril entra en vigor la norma que permite ajustar la cuantía y la periodicidad de la renta de los locales comerciales. El procedimiento es diferente, dependiendo de quién sea el arrendador.

El procedimiento para acordar la moratoria en el pago de la renta es distinto según que el arrendador sea (i) una empresa o un “gran tenedor “(propietario de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2) o (ii) un pequeño propietario (el resto).

En el caso de arrendador empresa o gran tenedor, los inquilinos podrán solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática (salvo que ya se hubiera acordado entre las partes una moratoria o una reducción de la renta) y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta una duración máxima de cuatro meses, sin penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Si el arrendador es un pequeño propietario, hasta el 23 de mayo de 2020 se puede pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta (salvo que las partes ya hubieran acordado voluntariamente un aplazamiento o una rebaja de la renta), aunque el arrendador no está obligado a aceptar el aplazamiento. En caso de acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago de la renta. Cuando se disponga de la misma, el inquilino deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo (o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año).

Para beneficiarse de estas prórrogas, el autónomo deberá estar dado de alta desde el 14 de marzo en el Régimen de Autónomos (o en una Mutualidad).

Por su parte, las Pymes que pueden beneficiarse de esta medida serán las que por su tamaño puedan formular balance abreviado.

Además, tanto para autónomos como para Pymes, su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o, en caso contrario, tendrá que acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a la media del mismo trimestre del año anterior.

Finalmente, quien se beneficie del aplazamiento sin reunir los requisitos responderá de los daños y perjuicios que se puedan producir, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

 

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